El pasado 2 de Enero de 2021, ha entrado en vigor la nueva norma en la regulación de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal), o más conocidos como los patinetes eléctricos. Aquí te explicaremos las nuevas normas que tendrás que tener en cuenta si eres usuario de estos vehículos.
1. Vehículos. A todos los efectos, los patinetes y VMP son considerados y definidos como vehículos a todos los efectos. Y cómo su propio nombre indica; Vehículos de Movilidad Personal.
Esto hace que estén obligados a cumplir las normas de circulación al igual que los demás vehículos. De la misma manera con el alcohol y las drogas.
Quedan excluídos los vehículos para personas con movilidad reducida.
2. Prohibidos los patinetes. Una de las nueva normas que se ha implantado es la prohibición de los patinetes por las aceras, por las vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
La velocidad a la que deben circular, será de entre 6 y 25 km/h sin rebasarlo.
3. Certificado. Desde ahora, los VMP tendrán la obligación de tener un certificado de circulación donde se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente se recogerá en la DGT. No obstante, no será obligatorio hasta dos años después de que se publique esta resolución.
El director general de Tráfico, Pepe Navarro, ha explicado que esta es una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, ya que asegura que en los próximos años, se regulará una nueva normativa que regulen nuevos aspectos como la edad mínima para conducirlos, la obligatoriedad del casco, los chalecos reflejantes, etc...
Daniel Tapia Artiles
Fotografía DGT
Información facilitada por la Autoescuela Garrido
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